· Proyectos de Servicio
Este comité deberá desarrollar e implementar proyectos educativos, humanitarios y ocupacionales que mitiguen las necesidades de la comunidad local y las comunidades de otros países.
· La Fundación Rotaria
Este comité será responsable de desarrollar e implementar planes de apoyo a La Fundación Rotaria, mediante contribuciones económicas y la participación en los programas.
Se nombrarán, asimismo, los comités ad hoc que sean necesarios.
(a) El presidente será miembro ex officio de todos los comités y, como tal, gozará de los mismos privilegios que los demás miembros.
(b) Cada comité atenderá los asuntos que para cada uno de ellos dispone el reglamento y aquellos otros asuntos que el presidente o la directiva pongan a su cargo. Ningún comité podrá tomar decisiones sin antes presentar un informe a la directiva y obtener su aprobación, con excepción de los casos en que ésta le conceda autorización especial para hacerlo.
(c) El presidente de cada comité será responsable de las reuniones ordinarias y las actividades del comité, supervisará y coordinará su labor y transmitirá a la directiva los informes sobre todas sus actividades.
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(Nota: El sistema de comités antedicho se estipula de conformidad con el Plan de Liderazgo Distrital y el Plan de Liderazgo para los Clubes. Los clubes están facultados para formar los comités necesarios para cumplir sus objetivos de compañerismo y servicio. En el Manual para los comités del club se ofrece una lista de ejemplos de los comités que pueden establecerse en forma optativa. Asimismo, si fuera necesario, el club podría instaurar su propio sistema de comités.
Artículo 10 Deberes de los comités
El presidente examinará y establecerá los deberes de todos los comités para el año en que ejercerá el cargo. Al declarar los deberes de cada comité, el presidente hará referencia a los materiales de RI pertinentes. Al desarrollar sus planes para el año, el Comité de Proyectos de Servicio tomará en consideración las Avenidas de Servicio a través de la Ocupación, Servicio en la Comunidad y Servicio Internacional.
Cada comité tendrá un mandato específico, metas claramente definidas y planes de acción establecidos antes del comienzo de cada año, para su implementación durante el curso de dicho año. La responsabilidad principal del presidente electo consistirá en aportar el liderazgo necesario para preparar las recomendaciones para los comités del club, sus mandatos, metas y planes, a fin de presentarlos ante la directiva antes del comienzo del año, como se indicara anteriormente.
Artículo 11 Ausencias autorizadas
La directiva, a solicitud de un socio que por escrito exponga un motivo justificado y suficiente, podrá autorizarlo para que deje de asistir a las reuniones del club durante un tiempo determinado.
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(Nota: Esta autorización de la directiva evita la pérdida de la calidad de socio, pero no otorga crédito de asistencia al socio ausente. A menos que éste asista a la reunión ordinaria de otro club, se le anotará como ausente, con excepción de la ausencia autorizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, secciones 3 y 4 de los Estatutos prescritos a los clubes rotarios, la cual no se tendrá en cuenta al computar las cifras de asistencia del club.)
Artículo 12 Finanzas
Sección 1 — Antes del comienzo de cada año fiscal, la directiva preparará un presupuesto de ingresos y gastos estimados para ese mismo período, el cual marcará el límite de los gastos aplicables a cada partida, salvo acuerdo en contrario de la misma directiva. El presupuesto se dividirá en dos partes: una de ellas relacionada con las operaciones del club y la otra con las operaciones filantrópicas y de servicio.
Sección 2 — El tesorero depositará todos los fondos en el banco que designe la directiva. Los fondos del club se dividirán en dos partes: operaciones del club y proyectos de servicio.
Sección 3 — El tesorero u otro funcionario autorizado efectuarán el pago de todas las cuentas, con la aprobación previa de otros dos funcionarios o directores.
Sección 4 — Se deberá efectuar cada año una revisión pormenorizada de todas las transacciones financieras del club, por parte de una persona competente en tales funciones.
Sección 5 — La directiva, para garantizar la custodia de los fondos del club, podrá exigir fianza a los funcionarios que tengan bajo su administración dichos fondos, correspondiendo al club el pago de los costos de tal fianza.
Sección 6 — El año fiscal de este club será del 1 de julio al 30 de junio siguiente, y para lo relativo al cobro de las cuotas de los socios, se dividirá en dos períodos semestrales: del 1 de julio al 31 de diciembre, y del 1 de enero al 30 de junio. El pago a Rotary International de las cuotas per cápita y de las suscripciones a la revista debe hacerse el 1 de julio y el 1 de enero de cada año, tomando como base el número de socios que tenga el club en dichas fechas.
Artículo 13 Procedimiento para la elección de socios
Sección 1 — El nombre de un socio en perspectiva, propuesto por un socio activo del club, se remitirá por escrito a la directiva, por intermedio del secretario del club. Un ex socio de otro club o un socio que transfiera su condición de socio de otro club podrá ser propuesto en calidad de socio activo por parte del club anterior. La propuesta será confidencial, con excepción de lo dispuesto en este artículo.
Sección 2 — La directiva verificará que la citada propuesta cumpla con todos los requisitos establecidos en los Estatutos prescritos a los clubes rotarios en cuanto a clasificaciones y socios.
Sección 3 — La directiva aprobará o desaprobará la propuesta dentro de los 30 días posteriores a su recepción y notificará su decisión al proponente, por intermedio del secretario del club.
Sección 4 — Si la decisión de la directiva es favorable, el socio en perspectiva será informado acerca de los propósitos de Rotary y de los privilegios y responsabilidades que conlleva el ser socio, después de lo cual se le pedirá que firme el formulario de propuesta de socio y dé su permiso para anunciar al club su nombre y la clasificación que para él o ella se propone.
Sección 5 — Si ningún socio del club (que no sea honorario) plantea por escrito alguna objeción a la propuesta y la sustenta con las razones pertinentes dentro de los siete días siguientes a la difusión de la información sobre el posible socio, éste, inmediatamente después de pagar su cuota de ingreso como se dispone en este reglamento (excepto para las personas propuestas como socias honorarias), se considerará elegido como socio.
Si se ha elevado a la directiva alguna objeción, ésta votará sobre este asunto en su próxima reunión. Si, a pesar de dicha objeción, la directiva aprueba el ingreso del socio propuesto, éste, inmediatamente después de pagar la cuota de ingreso establecida (excepto para las personas propuestas como socias honorarias), se considerará elegido como socio.
Sección 6 — Después de la elección, el presidente del club efectuará los arreglos necesarios para la instalación del nuevo socio, además de la entrega de la tarjeta de identificación y el material impreso necesario. Asimismo, el presidente o el secretario transmitirá a RI la información sobre el socio nuevo. Por otra parte, el presidente asignará a un socio la responsabilidad de asistir al nuevo socio, facilitándole su asimilación y encomendándole tareas relacionadas con un proyecto o función del club.
Sección 7 — El club podrá elegir a los socios honorarios que proponga la directiva, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos prescritos a los clubes rotarios.
Artículo 14 Resoluciones
El club no considerará ninguna resolución o moción que lo obligue en cualquier sentido sin haber sido antes sometida a la consideración de la directiva. Tales resoluciones o mociones, cuando se presenten durante una reunión del club, serán remitidas a la directiva, sin discutirlas.
Artículo 15 Orden del día
Apertura de la reunión
Presentación de visitantes
Lectura de correspondencia, avisos e información de Rotary
Informes de los comités, de haberlos
Asuntos pendientes
Asuntos nuevos
Discurso u otro aspecto del programa
Clausura de la reunión
Articulo 16 Enmiendas
Este reglamento podrá ser enmendado en cualquier reunión ordinaria en la que haya quórum, por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes, siempre que los proyectos de enmienda se hayan enviado por correo a todos los socios, por lo menos con diez (10) días de anticipación. Es condición indispensable que tales enmiendas estén en armonía con los Estatutos prescritos a los clubes rotarios y con los Estatutos y el Reglamento de RI.